Pensionados en riesgo: el nuevo tope constitucional a las jubilaciones públicas
COLUMNA INVITADA/Por Guillermo Rivera Millán
La Presidencia de la República presentó ante el Senado una iniciativa de reforma al artículo 127 de la Constitución. Su propósito es fijar un límite a las pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos, tanto en el ámbito federal como en los sistemas estatales y municipales.
La propuesta establece que ninguna pensión podrá superar la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal. El texto precisa: “Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del personal de confianza de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, empresas públicas y fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal…”.
Se prevén excepciones: las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, las constituidas con aportaciones sindicales en sistemas complementarios y la pensión no contributiva reconocida en el artículo 4 constitucional.
El diseño de la iniciativa presenta inconsistencias. El Segundo Transitorio ordena ajustar pensiones vigentes, mientras que el Tercero señala que los haberes de retiro previos se conservarán en sus términos. Esta contradicción genera incertidumbre sobre el alcance real de la reforma.
Otro aspecto delicado es la referencia exclusiva al personal de confianza. La Presidenta Claudia Sheinbaum declaró públicamente que la reforma “no es para los trabajadores de base ni sindicalizados”, pero esa exclusión no aparece en el texto de la iniciativa. En sistemas contributivos, donde tanto confianza como base aportan al mismo fondo, no debería existir diferencia en el trato. La falta de precisión abre la posibilidad de interpretaciones que vulneren la igualdad entre pensionados o jubilados.
La medida tampoco se limita al ámbito federal. Al incluir organismos descentralizados y fideicomisos de las entidades federativas y municipios, impacta directamente a institutos locales como ISSSTECALI (Baja California), ISSSTEZAC (Zacatecas), ISSSTESON (Sonora), ISSEMyM (Estado de México), ISSSPEA (Aguascalientes), ISSSPEG (Guerrero), entre otras entidades. También alcanzaría a organismos federales como CFE, PEMEX, IMSS e ISSSTE.
El Quinto Transitorio ordena que en un plazo de 90 días las legislaturas locales adecuen sus marcos normativos. Este mandato puede interpretarse como una invasión a la autonomía y soberanía de los estados, pues la seguridad social de los trabajadores locales suele estar regulada por leyes estatales y administrada por organismos descentralizados propios. La tensión entre uniformidad constitucional y diversidad de sistemas estatales será un punto de debate.
Otro vacío técnico es la definición de “remuneración”. No se aclara si el cálculo se hará sobre salario base o ingreso total con prestaciones. La diferencia es sustancial: el tope podría oscilar entre 65 y 85 mil pesos mensuales. La falta de precisión puede generar discrecionalidad y desigualdad en la aplicación.
Finalmente, debe recordarse que la seguridad social es un derecho humano protegido por el principio de progresividad. Cualquier medida que implique reducción de beneficios debe justificarse con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. De lo contrario, puede interpretarse como un retroceso contrario al mandato constitucional y tratados internacionales y a la autonomía de los estados en la administración de sus sistemas de pensiones.
La iniciativa busca evitar privilegios y aliviar la carga presupuestaria, pero su redacción abre más dudas que certezas. La retroactividad en pensiones vigentes, la ambigüedad sobre trabajadores de base y sindicalizados, la falta de definición clara de “remuneración” y la obligación impuesta a los congresos estatales de modificar sus leyes en 90 días generan tensiones jurídicas y políticas de gran calado.
La exclusión de pensionados de base o sindicalizados anunciada en el discurso político debe quedar plasmada en la norma, de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar derechos adquiridos y abrir la puerta a interpretaciones regresivas.
Por ello, cada sector, cada instituto de pensiones, cada sindicato y entidad debe realizar un análisis propio y exigir aclaraciones en el proceso legislativo. Solo así se garantizará que la reforma cumpla con su objetivo sin vulnerar derechos fundamentales ni generar desigualdades nuevas.
*Director de De la Peña y Rivera S.C.
Fundador de Justicia que Transforma México AC
Estatal
Reprueba víctima indirecta uso de presuntos falsos testimonios
Este martes se llevó a cabo otra audiencia del caso Amparito, referente a la muerte de una adulta mayor causada por una jauría propiedad de dos mujeres imputadas, madre e hija. En esa diligencia se escuchó el testimonio de ambas.
La víctima indirecta, la abogada Ana Lidia Soto, hija de Amparito, señaló molesta que las mujeres hicieron ver a su madre como una mujer en abandono y a ella como una mujer violenta por zarandear al nieto de una de las acusadas, acción que niega categóricamente.
También rechazó la afirmación de que “no le llegaron al precio” y que medio millón de pesos no les alcanzaría para intentar un acuerdo reparatorio. Las acusadas ofrecieron un testimonio de refutación para el viernes, mientras que a ella ya la liberaron como testigo, no dándole la oportunidad de rebatir la versión de las acusadas.
La abogada publicó un video en sus redes denunciando amenazas desde el primer día, y la revictimización que le hacen desde el sistema de justicia.
Estatal
El mal uso de las denuncias de violencia política también tienen consecuencias: experto
El abogado Antonio Sorela Castillo llamó a establecer un equilibrio entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y el respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, al señalar que las denuncias sin fundamento también pueden tener consecuencias legales y afectar la vida profesional y personal de los comunicadores.
Durante el curso “La Actividad Periodística frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” Sorela Castillo, profesor de la Universidad Internacional de La Rioja, sostuvo que los procedimientos para atender este tipo de violencia no deben considerarse, por sí mismos, actos de censura, pues también buscan visibilizar las agresiones que enfrentan las mujeres después de conquistar espacios de participación política.
“Una cosa es que una mujer llegue y otra cosa es que pueda ejercer el cargo libremente de violencia”, expresó el especialista, al señalar que el objetivo de la legislación no debe limitarse a garantizar que las mujeres accedan a puestos públicos, sino que puedan gobernar, administrar un municipio, expresar sus opiniones e intervenir en las decisiones de un cabildo sin enfrentar agresiones.
Sin embargo, advirtió que estos mecanismos también pueden ser utilizados por personas que buscan deslegitimar el trabajo de los periodistas. Explicó que los procedimientos por violencia política en razón de género pueden iniciarse a petición de parte o de oficio, situación que, consideró, debe observarse para evitar que algunas personas pretendan asumir el papel de defensoras de las mujeres con el propósito de emprender acciones contra comunicadores.
“No es censura, es solamente regular que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho”, afirmó.
Sorela Castillo sostuvo que el ejercicio periodístico debe realizarse con libertad, pero también con responsabilidad y respeto a los derechos de las mujeres. En ese sentido, señaló que las transformaciones sociales y legales obligan a revisar las prácticas tradicionales de la profesión para evitar que los contenidos periodísticos vulneren derechos.
El abogado explicó que, en materia electoral, existen dos vías para atender estos casos: la denuncia por un posible delito electoral y el procedimiento especial sancionador. Indicó que los periodistas deben conocer los procedimientos y las instancias legales correspondientes para defenderse cuando consideren que una denuncia en su contra carece de fundamento.
Detalló que, cuando exista una resolución definitiva que permita establecer que una denuncia fue falsa, el comunicador puede valorar acciones legales por la vía penal, conforme a lo previsto en el Código Penal de Baja California, así como una demanda civil por daños y perjuicios.
Entre los conceptos que podrían reclamarse mencionó el daño moral, los gastos legales, los daños materiales e inmateriales, el lucro cesante —correspondiente a los ingresos que se dejaron de percibir— y posibles medidas de restitución, de acuerdo con las circunstancias del caso y las determinaciones judiciales.
Mexicali
Toman padres de familia la Secundaria Técnica 32; exigen cubrir plazas docentes
Ante la falta de personal docente y administrativo, padres y madres de familia de la Escuela Secundaria Técnica número 32, ubicada en el fraccionamiento Villa Bonita, tomaron los accesos al plantel para exigir a las autoridades educativas una solución definitiva.
De acuerdo con Eduardo Salgado, padre de familia de la institución, la problemática se ha prolongado por más de dos años sin recibir una respuesta que permita garantizar la cobertura de las clases y las actividades escolares.
Entre las plazas pendientes se encuentran las correspondientes a las asignaturas de refrigeración, cómputo y educación física, además de la falta de un prefecto, situación que ha generado inconformidad entre las familias de los estudiantes.
Salgado señaló que la tarde del día anterior la escuela informó, a través de sus redes sociales, sobre la asignación de personal para atender las vacantes. Sin embargo, indicó que, según la información que recibió, únicamente se incorporaría un docente.
El padre de familia subrayó que la exigencia no se limita a la contratación de personal interino, sino a que las autoridades garanticen su permanencia en el plantel, pues, aseguró, en ocasiones los docentes dejan de recibir sus pagos y terminan por retirarse, lo que provoca que el problema se repita.
Ante esta situación, las familias mantienen su exigencia de que las autoridades educativas atiendan las vacantes pendientes y brinden una solución que permita regularizar las actividades escolares en beneficio de los alumnos.
Por su parte, la Secretaría de Educación, a través de ficha informativa, dijo que ya se está atendiendo el tema, y se enviaron las claves vacantes que había para asignación de DISICAMM.
«Así también, se validó para cubrir de manera interina, al docente que se encuentra en protocolo en la secundaria (el profesor que está a disposición)», precisaron.
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