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Múltiples irregularidades desde el ayuntamiento en trámite de obra en Ensenada

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Tres trabajadores quedaron sepultados en una zanja de 6 metros de profundidad mientras realizaban obras en la colonia Moderna Oeste en Ensenada el jueves 23 de octubre. Uno fue rescatado con vida y dos fallecieron. Tras este incidente hay muchas irregularidades en los trámites, responsables y tiempos de esa obra.

La licencia de obra firmada por un funcionario «encargado de despacho».

La autorización la firma Oscar Eduardo Quiñonez Uribe quien ocupaba el cargo de subdirector de Ecología municipal y que según la licencia en mención, se encontraba en calidad de encargado de despacho mediante oficio DAU 127/2024, sin embargo bajo el reglamento de la administración pública para el municipio de Ensenada, aunque se menciona la figura de la suplencia, no reconoce figura alguna como encargado de despacho.

Así mismo el director en ese periodo era Baltazar Alejandro Palacios Pazos quien tampoco tiene registro como profesionista y en diversos documentos firmaba como ingeniero. Después de ser cuestionado por algunos medios firmaba como ciudadano y que en esa fecha se encontraba bajo licencia.

La licencia fue entregada por 180 días y esta no fue renovada y tampoco Administración Urbana requirió a los propietarios para su revalidación ni a su responsable de obra, la Arquitecta Leticia Paola Velar Espinoza, quien ahora ocupa el cargo de Directora de Infraestructura del gobierno de Ensenada.

Ella es responsable de la obra que colapsó el jueves 23 de octubre, ocasionando que 3 hombres quedaran atrapados en un pozo de 6 metros y donde lamentablemente   esta negligencia ocasionó la muerte de dos de ellos, y donde trascendió que presionan a la viuda del primer trabajador que encontraron para que les firme un perdón.

Según marca el artículo 317 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California el responsable de obra deberá de avisar por escrito a la Dirección de Administración Urbana su terminación como responsable de obra y la Dirección deberá suspender la obra hasta se tenga un nuevo responsable de la misma, acción que la arquitecta Paola Velar no llevo a cabo por lo que a la fecha seguía siendo la responsable.

Información de fuentes del ayuntamiento, indican que el desarrollador es Fernando Diaz Ceballos, quien utiliza a su abuela, una mujer mayor como propietaria de los predios y es que este tiene otras obras suspendidas en la ciudad como es el caso de una torre de departamentos en el fraccionamiento Valle dorado de Ensenada.

No se tiene registro de las bitácoras que deberían haberse registrado en la dirección de administración urbana por parte de la responsable proyectista y directora de Obra Arquitecta Paola Velar, actual directora de Infraestructura municipal.

Además, al no darse de baja Velar Espinoza, también violentaba los reglamentos relativo al conflicto de intereses al seguir siendo directora y responsable de una obra particular y al mismo tiempo funcionaria pública.

Reglamento de la ley de Edificaciones del municipio de Ensenada art. 306

CAPÍTULO II, RESPONSABLES:

ARTÍCULO 306.- RESPONSABLE PROPIETARIO, RESPONSABLE DIRECTOR DE PROYECTO, RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA Y CORRESPONSABLES. Los Responsables y Corresponsables son y tendrán, las siguientes responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Ley:

I. RESPONSABLE PROPIETARIO.- Es la persona física o moral que demuestra en forma indudable, que puede gozar o disponer del inmueble objeto de la Licencia de Construcción con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

III. RESPONSABLE DIRECTOR DE OBRA.- Es el Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto que se hace responsable de la observancia de la Ley y de este Reglamento, en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad de Responsable Director de Obra se adquiere habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 310 de este Reglamento.

ARTÍCULO 307.- El Responsable Propietario de la obra, el Responsable Director de Proyecto y el Responsable Director de Obra son solidarios del cumplimiento de la Ley y el Reglamento durante la construcción. Tanto el Responsable Director de Proyecto como el Responsable Director de Obra podrán mancomunar su responsabilidad con un Corresponsable registrado ante la Dirección en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 308.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Responsable Director de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

I. Suscriba solicitud de Licencia de Construcción de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya dirección, vigilancia, supervisión, planeación y obligaciones de la misma estarán a su cargo, y/o

III. Suscriba Dictamen de Seguridad Estructural de una edificación o instalación, y/o

IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra.

ARTÍCULO 324.- En toda obra en que se requiera Responsable Director de Obra se deberá llevar Bitácora, en la cual se asiente un registro de los incidentes de la obra y de las inspecciones que se efectúen, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314 Fracción VII de este Reglamento.

ARTICULO 71. TERMINO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Las funciones y responsabilidades de los Responsables Director de Obra, Director de

Proyectos y los Corresponsables en aquellas obras para las que hayan dado su responsiva, terminarán:

I. Por sustitución de Responsable.

Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, se levantará un acta, asentado en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, según sea el caso y el Propietario o Poseedor de la Obra.

El Municipio ordenará la suspensión de obra cuando el Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsables, no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe nuevo Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable; intervención en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva; y, IV. Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, la responsabilidad de carácter administrativa de los Responsables Directores de Obra, Director de Proyectos y Corresponsables, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expidió la autorización de uso y ocupación a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Responsable Director de la obra correspondiente.

ARTICULO 73. SANCIONES.

Las medidas y sanciones por incumplimiento a esta Ley, son las siguientes:

I. Suspensión de obra;

II. Cancelación de la licencia de construcción;

III. Multa;

IV. Suspensión del registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable;

V. Cancelación de registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos o Corresponsable, y;

VI. Demolición.

Se establecerá en los Reglamentos, los motivos que den origen a las ordenes de suspensión de obra.

Cuando en el plazo señalado en la orden de suspensión de obra, no se hagan desaparecer las causas que dieron origen a ésta, se podrá cancelar la licencia de construcción.

Para fijar las multas que se impongan por infracciones a esta Ley y sus Reglamentos la Autoridad respectiva, deberá tomar en cuenta para fijarlas, la gravedad de la infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido, de acuerdo a los siguientes parámetros:

A. Se sancionará al Director Responsable, al Corresponsable o al Propietario:

I. Con multa de 5 a 250 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). Obstaculice las funciones de los Inspectores;

b). Viole las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios;

c). Invada la vía pública sin la autorización correspondiente, y;

d). No de aviso de terminación de obra en el plazo fijado para el efecto.

II. Con multa de 25 a 500 Unidades de Medida y Actualización cuando:

a). No respete las previsiones contra incendio y las previsiones señaladas para

personas con discapacidad, y;

b). De datos falsos o se haga uso intencional de documentos falsos o alterados para la obtención de licencias de construcción, o durante la ejecución y uso de la edificación.

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Estatal

El mal uso de las denuncias de violencia política también tienen consecuencias: experto

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El abogado Antonio Sorela Castillo llamó a establecer un equilibrio entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y el respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, al señalar que las denuncias sin fundamento también pueden tener consecuencias legales y afectar la vida profesional y personal de los comunicadores.

Durante el curso “La Actividad Periodística frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” Sorela Castillo, profesor de la Universidad Internacional de La Rioja, sostuvo que los procedimientos para atender este tipo de violencia no deben considerarse, por sí mismos, actos de censura, pues también buscan visibilizar las agresiones que enfrentan las mujeres después de conquistar espacios de participación política.

“Una cosa es que una mujer llegue y otra cosa es que pueda ejercer el cargo libremente de violencia”, expresó el especialista, al señalar que el objetivo de la legislación no debe limitarse a garantizar que las mujeres accedan a puestos públicos, sino que puedan gobernar, administrar un municipio, expresar sus opiniones e intervenir en las decisiones de un cabildo sin enfrentar agresiones.

Sin embargo, advirtió que estos mecanismos también pueden ser utilizados por personas que buscan deslegitimar el trabajo de los periodistas. Explicó que los procedimientos por violencia política en razón de género pueden iniciarse a petición de parte o de oficio, situación que, consideró, debe observarse para evitar que algunas personas pretendan asumir el papel de defensoras de las mujeres con el propósito de emprender acciones contra comunicadores.

“No es censura, es solamente regular que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho”, afirmó.

Sorela Castillo sostuvo que el ejercicio periodístico debe realizarse con libertad, pero también con responsabilidad y respeto a los derechos de las mujeres. En ese sentido, señaló que las transformaciones sociales y legales obligan a revisar las prácticas tradicionales de la profesión para evitar que los contenidos periodísticos vulneren derechos.

El abogado explicó que, en materia electoral, existen dos vías para atender estos casos: la denuncia por un posible delito electoral y el procedimiento especial sancionador. Indicó que los periodistas deben conocer los procedimientos y las instancias legales correspondientes para defenderse cuando consideren que una denuncia en su contra carece de fundamento.

Detalló que, cuando exista una resolución definitiva que permita establecer que una denuncia fue falsa, el comunicador puede valorar acciones legales por la vía penal, conforme a lo previsto en el Código Penal de Baja California, así como una demanda civil por daños y perjuicios.

Entre los conceptos que podrían reclamarse mencionó el daño moral, los gastos legales, los daños materiales e inmateriales, el lucro cesante —correspondiente a los ingresos que se dejaron de percibir— y posibles medidas de restitución, de acuerdo con las circunstancias del caso y las determinaciones judiciales.

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Mexicali

Toman padres de familia la Secundaria Técnica 32; exigen cubrir plazas docentes

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Ante la falta de personal docente y administrativo, padres y madres de familia de la Escuela Secundaria Técnica número 32, ubicada en el fraccionamiento Villa Bonita, tomaron los accesos al plantel para exigir a las autoridades educativas una solución definitiva.

De acuerdo con Eduardo Salgado, padre de familia de la institución, la problemática se ha prolongado por más de dos años sin recibir una respuesta que permita garantizar la cobertura de las clases y las actividades escolares.

Entre las plazas pendientes se encuentran las correspondientes a las asignaturas de refrigeración, cómputo y educación física, además de la falta de un prefecto, situación que ha generado inconformidad entre las familias de los estudiantes.

Salgado señaló que la tarde del día anterior la escuela informó, a través de sus redes sociales, sobre la asignación de personal para atender las vacantes. Sin embargo, indicó que, según la información que recibió, únicamente se incorporaría un docente.

El padre de familia subrayó que la exigencia no se limita a la contratación de personal interino, sino a que las autoridades garanticen su permanencia en el plantel, pues, aseguró, en ocasiones los docentes dejan de recibir sus pagos y terminan por retirarse, lo que provoca que el problema se repita.

Ante esta situación, las familias mantienen su exigencia de que las autoridades educativas atiendan las vacantes pendientes y brinden una solución que permita regularizar las actividades escolares en beneficio de los alumnos.

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Estatal

Transportistas mantienen paro nacional y realizan cierre parcial de vialidades

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En el segundo día del paro nacional de transportistas, integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) de Mexicali realizaron un cierre parcial de vialidades frente al edificio del Gobierno del Estado, en el Centro Cívico de Mexicali, para mantener sus manifestaciones y exigir respuestas concretas a sus demandas.

Ismael Reyes de la Rosa, delegado de la Canacar en Mexicali, indicó que hasta el momento no han recibido una respuesta que permita avanzar en la solución de sus planteamientos, por lo que continuarán con las acciones de protesta en espera de nuevas indicaciones de la dirigencia nacional.

Reconoció que Canacar no suele recurrir a este tipo de movilizaciones; sin embargo, sostuvo que las mesas de trabajo que durante años se han mantenido con las autoridades no han dado los resultados esperados.

El delegado explicó que, aunque existe información sobre la posibilidad de establecer un diálogo con las autoridades federales en las próximas horas, hasta el momento no cuentan con una confirmación concreta sobre los alcances o resultados de ese posible acercamiento.

Mencionó que la movilización realizada este día ya estaba contemplada dentro de las acciones del paro nacional, por lo que los transportistas procedieron a ejecutarla mientras esperan instrucciones de la dirigencia nacional de Canacar.

El representante transportista reiteró que el objetivo es lograr avances reales mediante acuerdos con las autoridades, ante la falta de resultados de los mecanismos de diálogo implementados anteriormente.

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