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Funcionario municipal trabajó al mismo tiempo en el Poder Judicial en 2025

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Oswaldo Ríos Durazo, quien actualmente se desempeña en la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, habría fungido también como analista del Poder Judicial del Estado de Baja California, configurando un posible doble empleo incompatible.

De acuerdo con registros de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 trabajó como analista del Poder Judicial con un sueldo bruto de 28 mil 568 pesos mensuales, y del 1 de abril al 30 de junio de ese mismo año con un sueldo bruto de 13 mil 247 pesos mensuales.

La respuesta oficial del Poder Judicial del Estado, contenida en el oficio 3134/26 del Departamento de Recursos Humanos (remitido mediante el oficio OM-288/2026 de la Oficialía Mayor), confirma que laboró durante cuatro meses y que, “por autorización de su Jefe Directo, Consejero de la Judicatura Lic. Francisco Javier Tenorio Andújar”, fue excluido del registro de asistencia en el sistema biométrico “en atención a la naturaleza de sus funciones y necesidades del servicio”. Por esa razón no existe el registro completo de entradas y salidas solicitado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mexicali, a través de la Oficialía Mayor, informó en respuesta a la solicitud 1120058726000280 que Oswaldo Ríos Durazo es actualmente servidor público de esa dependencia. Su fecha de alta es el 6 de marzo de 2025; no se encuentra dado de baja; está adscrito al Departamento de Vinculación, Participación Ciudadana y Quejas, con categoría de abogado y puesto de jefe de departamento y percibe un sueldo mensual de 43 mil 300 pesos.

La Sindicatura Municipal de Mexicali, órgano de control y fiscalización del Ayuntamiento, es la dependencia donde actualmente se desempeña.

La legislación mexicana en materia de responsabilidades de los servidores públicos (Ley General de Responsabilidades Administrativas y normas locales) restringe o regula el desempeño simultáneo de empleos en el sector público cuando existe conflicto de interés, incompatibilidad de horarios o afectación al desempeño de las funciones, salvo autorizaciones expresas.

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Estatal

Reprueba víctima indirecta uso de presuntos falsos testimonios

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Este martes se llevó a cabo otra audiencia del caso Amparito, referente a la muerte de una adulta mayor causada por una jauría propiedad de dos mujeres imputadas, madre e hija. En esa diligencia se escuchó el testimonio de ambas.

La víctima indirecta, la abogada Ana Lidia Soto, hija de Amparito, señaló molesta que las mujeres hicieron ver a su madre como una mujer en abandono y a ella como una mujer violenta por zarandear al nieto de una de las acusadas, acción que niega categóricamente.

También rechazó la afirmación de que “no le llegaron al precio” y que medio millón de pesos no les alcanzaría para intentar un acuerdo reparatorio. Las acusadas ofrecieron un testimonio de refutación para el viernes, mientras que a ella ya la liberaron como testigo, no dándole la oportunidad de rebatir la versión de las acusadas.

La abogada publicó un video en sus redes denunciando amenazas desde el primer día, y la revictimización que le hacen desde el sistema de justicia.

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Estatal

El mal uso de las denuncias de violencia política también tienen consecuencias: experto

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El abogado Antonio Sorela Castillo llamó a establecer un equilibrio entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y el respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, al señalar que las denuncias sin fundamento también pueden tener consecuencias legales y afectar la vida profesional y personal de los comunicadores.

Durante el curso “La Actividad Periodística frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” Sorela Castillo, profesor de la Universidad Internacional de La Rioja, sostuvo que los procedimientos para atender este tipo de violencia no deben considerarse, por sí mismos, actos de censura, pues también buscan visibilizar las agresiones que enfrentan las mujeres después de conquistar espacios de participación política.

“Una cosa es que una mujer llegue y otra cosa es que pueda ejercer el cargo libremente de violencia”, expresó el especialista, al señalar que el objetivo de la legislación no debe limitarse a garantizar que las mujeres accedan a puestos públicos, sino que puedan gobernar, administrar un municipio, expresar sus opiniones e intervenir en las decisiones de un cabildo sin enfrentar agresiones.

Sin embargo, advirtió que estos mecanismos también pueden ser utilizados por personas que buscan deslegitimar el trabajo de los periodistas. Explicó que los procedimientos por violencia política en razón de género pueden iniciarse a petición de parte o de oficio, situación que, consideró, debe observarse para evitar que algunas personas pretendan asumir el papel de defensoras de las mujeres con el propósito de emprender acciones contra comunicadores.

“No es censura, es solamente regular que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho”, afirmó.

Sorela Castillo sostuvo que el ejercicio periodístico debe realizarse con libertad, pero también con responsabilidad y respeto a los derechos de las mujeres. En ese sentido, señaló que las transformaciones sociales y legales obligan a revisar las prácticas tradicionales de la profesión para evitar que los contenidos periodísticos vulneren derechos.

El abogado explicó que, en materia electoral, existen dos vías para atender estos casos: la denuncia por un posible delito electoral y el procedimiento especial sancionador. Indicó que los periodistas deben conocer los procedimientos y las instancias legales correspondientes para defenderse cuando consideren que una denuncia en su contra carece de fundamento.

Detalló que, cuando exista una resolución definitiva que permita establecer que una denuncia fue falsa, el comunicador puede valorar acciones legales por la vía penal, conforme a lo previsto en el Código Penal de Baja California, así como una demanda civil por daños y perjuicios.

Entre los conceptos que podrían reclamarse mencionó el daño moral, los gastos legales, los daños materiales e inmateriales, el lucro cesante —correspondiente a los ingresos que se dejaron de percibir— y posibles medidas de restitución, de acuerdo con las circunstancias del caso y las determinaciones judiciales.

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Mexicali

Toman padres de familia la Secundaria Técnica 32; exigen cubrir plazas docentes

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Ante la falta de personal docente y administrativo, padres y madres de familia de la Escuela Secundaria Técnica número 32, ubicada en el fraccionamiento Villa Bonita, tomaron los accesos al plantel para exigir a las autoridades educativas una solución definitiva.

De acuerdo con Eduardo Salgado, padre de familia de la institución, la problemática se ha prolongado por más de dos años sin recibir una respuesta que permita garantizar la cobertura de las clases y las actividades escolares.

Entre las plazas pendientes se encuentran las correspondientes a las asignaturas de refrigeración, cómputo y educación física, además de la falta de un prefecto, situación que ha generado inconformidad entre las familias de los estudiantes.

Salgado señaló que la tarde del día anterior la escuela informó, a través de sus redes sociales, sobre la asignación de personal para atender las vacantes. Sin embargo, indicó que, según la información que recibió, únicamente se incorporaría un docente.

El padre de familia subrayó que la exigencia no se limita a la contratación de personal interino, sino a que las autoridades garanticen su permanencia en el plantel, pues, aseguró, en ocasiones los docentes dejan de recibir sus pagos y terminan por retirarse, lo que provoca que el problema se repita.

Ante esta situación, las familias mantienen su exigencia de que las autoridades educativas atiendan las vacantes pendientes y brinden una solución que permita regularizar las actividades escolares en beneficio de los alumnos.

Por su parte, la Secretaría de Educación, a través de ficha informativa, dijo que ya se está atendiendo el tema, y se enviaron las claves vacantes que había para asignación de DISICAMM.

«Así también, se validó para cubrir de manera interina, al docente que se encuentra en protocolo en la secundaria (el profesor que está a disposición)», precisaron.

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