Artículo 19 emite alerta por hostigamiento judicial a AFN
La organización Artículo 19 emitió una alerta debido a que el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) admitió una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) y de su directora general, la periodista Dora Elena Cortes Juárez dentro del expediente IEEBC/UTCE/PES/10/2026, derivado de la publicación de una entrevista realizada el 26 de abril de 2026 al exsubsecretario de Diversidad e Inclusión del Ayuntamiento de Tijuana, Edgar Edoardo Rodríguez Delgado.
AFN publicó la entrevista al exsubsecretario bajo el encabezado «Exfuncionario municipal denuncia persecución y hostigamiento» y consistió en la difusión de declaraciones emitidas públicamente por una persona plenamente identificada, obtenidas durante una cobertura periodística ordinaria.
De acuerdo con la información documentada por ARTICLE 19 y el testimonio de Dora Elena Cortes, la nota periodística reproduce las manifestaciones realizadas por el entrevistado en un espacio público y no constituye, por sí misma, una opinión editorial ni incorpora expresiones ofensivas o lenguaje discriminatorio dirigidas contra la síndica procuradora Teresita de Jesús Balderas Beltrán, quien posteriormente promovió la denuncia.
Por su parte, la síndica justificó en redes sociales que su denuncia había sido solo dirigida a Edoardo «N». No obstante, mediante acuerdo emitido dentro del procedimiento especial sancionador PS-08/2026, el IEEBC incorporó como parte denunciada tanto a Agencia Fronteriza de Noticias como a su directora general, emplazándolas para comparecer a una audiencia de pruebas y alegatos programada para mañana 16 de julio de 2026.
Los hechos aquí descritos reflejan un uso desproporcionado del procedimiento especial sancionador en materia electoral para someter a escrutinio judicial una cobertura periodística sobre un asunto de interés público. Este tipo de actuaciones puede constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión, al generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios de comunicación y sus equipos editoriales.
ARTICLE 19 expresa su preocupación por la pretensión de atribuir responsabilidad al medio de comunicación por la difusión de declaraciones realizadas por un tercero durante un evento público.
Además observa que, en el marco de la investigación, la autoridad electoral requirió información a diversas instituciones y a la empresa Meta con el propósito de identificar a las personas administradoras de las plataformas digitales del medio.
Estas actuaciones exceden el análisis del contenido periodístico objeto del procedimiento y generan un riesgo para la independencia editorial de los medios de comunicación. La utilización de procedimientos sancionadores para obtener información sobre la organización interna de un medio, sus procesos editoriales o las personas que participan en la difusión de contenidos puede producir un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.
La libertad de expresión protege la búsqueda, recepción y difusión de información sobre asuntos de interés público. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto las restricciones directas como las restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de información e ideas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la prensa cumple una función esencial para el funcionamiento de toda sociedad democrática y que las personas servidoras públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio respecto de asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
ARTICLE 19 ha documentado en los últimos años un incremento sostenido en el uso del acoso judicial como una de las formas más recurrentes de agresión contra la prensa en México. Estas acciones se caracterizan por la utilización de procedimientos judiciales o administrativos para desgastar económica, emocional y profesionalmente a periodistas y medios de comunicación, independientemente de que finalmente prosperen o no las pretensiones jurídicas promovidas. Su principal consecuencia es la generación de autocensura y el debilitamiento del debate público.
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:
Al Instituto Estatal Electoral de Baja California:
- Conducir el procedimiento con estricto apego a los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, debido proceso y máxima protección del debate público.
- Abstenerse de realizar diligencias o requerimientos desproporcionados dirigidos a obtener información sobre la estructura interna, organización editorial o funcionamiento de medios de comunicación cuando ello no resulte estrictamente indispensable para la investigación.
Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California:
- Sobreseer el procedimiento respecto de Agencia Fronteriza de Noticias y de su directora, Dora Elena Cortés Juárez, al tratarse de una cobertura periodística de interés público protegida por los artículos 6° y 7° constitucionales y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, abstenerse de convalidar o participar en actuaciones que, bajo el uso desproporcionado del procedimiento sancionador, configuren acoso judicial y generen un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
Estatal
Reprueba víctima indirecta uso de presuntos falsos testimonios
Este martes se llevó a cabo otra audiencia del caso Amparito, referente a la muerte de una adulta mayor causada por una jauría propiedad de dos mujeres imputadas, madre e hija. En esa diligencia se escuchó el testimonio de ambas.
La víctima indirecta, la abogada Ana Lidia Soto, hija de Amparito, señaló molesta que las mujeres hicieron ver a su madre como una mujer en abandono y a ella como una mujer violenta por zarandear al nieto de una de las acusadas, acción que niega categóricamente.
También rechazó la afirmación de que “no le llegaron al precio” y que medio millón de pesos no les alcanzaría para intentar un acuerdo reparatorio. Las acusadas ofrecieron un testimonio de refutación para el viernes, mientras que a ella ya la liberaron como testigo, no dándole la oportunidad de rebatir la versión de las acusadas.
La abogada publicó un video en sus redes denunciando amenazas desde el primer día, y la revictimización que le hacen desde el sistema de justicia.
Estatal
El mal uso de las denuncias de violencia política también tienen consecuencias: experto
El abogado Antonio Sorela Castillo llamó a establecer un equilibrio entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y el respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, al señalar que las denuncias sin fundamento también pueden tener consecuencias legales y afectar la vida profesional y personal de los comunicadores.
Durante el curso “La Actividad Periodística frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” Sorela Castillo, profesor de la Universidad Internacional de La Rioja, sostuvo que los procedimientos para atender este tipo de violencia no deben considerarse, por sí mismos, actos de censura, pues también buscan visibilizar las agresiones que enfrentan las mujeres después de conquistar espacios de participación política.
“Una cosa es que una mujer llegue y otra cosa es que pueda ejercer el cargo libremente de violencia”, expresó el especialista, al señalar que el objetivo de la legislación no debe limitarse a garantizar que las mujeres accedan a puestos públicos, sino que puedan gobernar, administrar un municipio, expresar sus opiniones e intervenir en las decisiones de un cabildo sin enfrentar agresiones.
Sin embargo, advirtió que estos mecanismos también pueden ser utilizados por personas que buscan deslegitimar el trabajo de los periodistas. Explicó que los procedimientos por violencia política en razón de género pueden iniciarse a petición de parte o de oficio, situación que, consideró, debe observarse para evitar que algunas personas pretendan asumir el papel de defensoras de las mujeres con el propósito de emprender acciones contra comunicadores.
“No es censura, es solamente regular que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho”, afirmó.
Sorela Castillo sostuvo que el ejercicio periodístico debe realizarse con libertad, pero también con responsabilidad y respeto a los derechos de las mujeres. En ese sentido, señaló que las transformaciones sociales y legales obligan a revisar las prácticas tradicionales de la profesión para evitar que los contenidos periodísticos vulneren derechos.
El abogado explicó que, en materia electoral, existen dos vías para atender estos casos: la denuncia por un posible delito electoral y el procedimiento especial sancionador. Indicó que los periodistas deben conocer los procedimientos y las instancias legales correspondientes para defenderse cuando consideren que una denuncia en su contra carece de fundamento.
Detalló que, cuando exista una resolución definitiva que permita establecer que una denuncia fue falsa, el comunicador puede valorar acciones legales por la vía penal, conforme a lo previsto en el Código Penal de Baja California, así como una demanda civil por daños y perjuicios.
Entre los conceptos que podrían reclamarse mencionó el daño moral, los gastos legales, los daños materiales e inmateriales, el lucro cesante —correspondiente a los ingresos que se dejaron de percibir— y posibles medidas de restitución, de acuerdo con las circunstancias del caso y las determinaciones judiciales.
Mexicali
Toman padres de familia la Secundaria Técnica 32; exigen cubrir plazas docentes
Ante la falta de personal docente y administrativo, padres y madres de familia de la Escuela Secundaria Técnica número 32, ubicada en el fraccionamiento Villa Bonita, tomaron los accesos al plantel para exigir a las autoridades educativas una solución definitiva.
De acuerdo con Eduardo Salgado, padre de familia de la institución, la problemática se ha prolongado por más de dos años sin recibir una respuesta que permita garantizar la cobertura de las clases y las actividades escolares.
Entre las plazas pendientes se encuentran las correspondientes a las asignaturas de refrigeración, cómputo y educación física, además de la falta de un prefecto, situación que ha generado inconformidad entre las familias de los estudiantes.
Salgado señaló que la tarde del día anterior la escuela informó, a través de sus redes sociales, sobre la asignación de personal para atender las vacantes. Sin embargo, indicó que, según la información que recibió, únicamente se incorporaría un docente.
El padre de familia subrayó que la exigencia no se limita a la contratación de personal interino, sino a que las autoridades garanticen su permanencia en el plantel, pues, aseguró, en ocasiones los docentes dejan de recibir sus pagos y terminan por retirarse, lo que provoca que el problema se repita.
Ante esta situación, las familias mantienen su exigencia de que las autoridades educativas atiendan las vacantes pendientes y brinden una solución que permita regularizar las actividades escolares en beneficio de los alumnos.
Por su parte, la Secretaría de Educación, a través de ficha informativa, dijo que ya se está atendiendo el tema, y se enviaron las claves vacantes que había para asignación de DISICAMM.
«Así también, se validó para cubrir de manera interina, al docente que se encuentra en protocolo en la secundaria (el profesor que está a disposición)», precisaron.
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