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Halconeo y videovigilancia: ¿protección ciudadana o criminalización ambigua?

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COLUMNA INVITADA/Guillermo Rivera*

En Baja California, el Congreso analiza una reforma que busca sancionar el uso ilícito de cámaras en vía pública, práctica conocida como “halconeo”. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo estatal, propone modificar el artículo 317 TER del Código Penal para castigar con hasta ocho años de prisión a quienes instalen sistemas de videovigilancia con fines delictivos.
Según el gobierno, durante la actual administración se han retirado 1,653 cámaras de origen desconocido, de las cuales 1,377 fueron desinstaladas en el último año. En contraste, se han instalado 4,310 cámaras oficiales conectadas al sistema C5. Este crecimiento paralelo plantea interrogantes: ¿cuántas cámaras ilegales se instalaron en años anteriores? ¿En qué zonas se concentran? ¿Qué corporaciones detectaron o ignoraron su presencia?

Sin embargo, en la exposición de motivos de la iniciativa no se presenta ningún diagnóstico sobre el delito de halconeo, ni indicadores que permitan dimensionar su impacto. Tampoco se incluyen datos sobre menores o adolescentes utilizados en estas prácticas, a pesar de que su participación ha sido documentada en diversos contextos. Esta omisión limita la comprensión del problema y debilita la justificación de la reforma.

Como parte de los objetivos institucionales, el Plan Estatal de Desarrollo contempla 10,000 cámaras conectadas al C5 y al 911, mientras que el Programa Sectorial de Seguridad Pública prevé 4,000 cámaras comunitarias. Si existe una estrategia territorial, ¿cómo se explica la proliferación de sistemas ilícitos en espacios públicos? ¿Falló el control institucional o se permitió su expansión?

La iniciativa no distingue entre vigilancia criminal y comunitaria. En un contexto de inseguridad, muchos ciudadanos han instalado cámaras para protegerse ante la falta de patrullaje. Sin un marco claro, la reforma podría criminalizar prácticas legítimas de autoprotección. La ambigüedad jurídica genera incertidumbre y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, especialmente cuando no se contempla el contexto social que motiva estas acciones.

Además, la ausencia de información sobre el posible involucramiento de funcionarios públicos en redes de vigilancia ilícita agrava el problema. No se mencionan investigaciones internas ni mecanismos de control. Si el fenómeno tiene componentes institucionales, la reforma debería incluir medidas de depuración y sanción para servidores públicos, así como mecanismos de supervisión que garanticen transparencia.

En paralelo, la proliferación de casetas, cableado y cámaras en fraccionamientos y colonias abiertas revela un conflicto normativo. Los reglamentos municipales varían entre los siete municipios del estado, sin una política estatal que armonice criterios. Aunque la iniciativa aclara que no se considerará delito la instalación de sistemas en propiedad privada o bajo posesión legítima, el problema surge cuando estos dispositivos se orientan hacia la vía pública sin autorización ni regulación clara.

En ese punto, se desdibuja la frontera entre vigilancia comunitaria y uso indebido del espacio público. Miles de ciudadanos han optado por organizarse, compartir imágenes, instalar cámaras vecinales y construir redes de autoprotección que, por su alcance territorial, superan incluso a las capacidades institucionales. Sin una vía legal que reconozca y regule estas prácticas, el riesgo de criminalización persiste, a pesar de su origen legítimo.

Respecto a la libertad de expresión, si bien se menciona en la exposición de motivos, no se incluye ninguna garantía en el cuerpo del artículo. El texto sanciona la instalación de cámaras “sin causa justificada”, sin definir qué se considera legítimo ni establecer excepciones para periodistas o ciudadanos que documentan hechos públicos.

La Suprema Corte ha establecido que la difusión de información captada en espacios públicos está protegida por la Constitución. Cualquier restricción debe ser necesaria, proporcional y claramente delimitada. Para evitar abusos, se recomienda incorporar una cláusula de protección: “No se considerará delito la instalación o uso de dispositivos de videograbación en vía pública cuando se realice con fines de documentación periodística, ejercicio de derechos ciudadanos, autoprotección legítima o interés comunitario, siempre que no exista intención de facilitar la comisión de delitos.”

La reforma tampoco contempla capacitación judicial ni mecanismos de denuncia ciudadana. No evalúa el impacto en comunidades indígenas o rurales que han desarrollado sistemas propios de vigilancia. Tampoco aborda el uso de software, redes sociales o aplicaciones móviles, dejando fuera una dimensión clave de la vigilancia contemporánea.

Hoy en día, la vigilancia no solo ocurre con cámaras fijas. También se realiza con celulares, transmisiones en redes sociales, drones y sistemas vecinales. Estas herramientas han permitido documentar abusos de autoridad y delitos, muchas veces con mayor eficacia que los sistemas oficiales. Ignorar esta realidad puede llevar a sancionar prácticas legítimas que no tienen relación con el delito organizado.

Todas estas interrogantes, indicadores y contextos deben abordarse en la Comisión de Seguridad del Congreso del Estado mediante un ejercicio de Parlamento Abierto, escuchando a especialistas, comunidades y todas las voces involucradas. Se requiere la elaboración de estudios, análisis técnicos y diagnósticos territoriales que permitan dimensionar el fenómeno con precisión y diseñar respuestas proporcionales. La iniciativa busca atender un problema real, pero lo hace desde una lógica punitiva que ignora la complejidad del entorno urbano y social. Sin evidencia, sin distinciones claras y sin protección explícita, corre el riesgo de castigar a quienes se protegen, en lugar de a quienes delinquen.

Porque en tiempos de inseguridad, la ciudadanía no puede ser tratada como sospechosa por ejercer su derecho a protegerse, documentar y participar. La ley debe distinguir entre quien vigila para delinquir y quien vigila para autoprotegerse.

*Director General del despacho De la Peña y Rivera S.C. y fundador de Justicia que Transforma México A.C

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Estatal

Reprueba víctima indirecta uso de presuntos falsos testimonios

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Este martes se llevó a cabo otra audiencia del caso Amparito, referente a la muerte de una adulta mayor causada por una jauría propiedad de dos mujeres imputadas, madre e hija. En esa diligencia se escuchó el testimonio de ambas.

La víctima indirecta, la abogada Ana Lidia Soto, hija de Amparito, señaló molesta que las mujeres hicieron ver a su madre como una mujer en abandono y a ella como una mujer violenta por zarandear al nieto de una de las acusadas, acción que niega categóricamente.

También rechazó la afirmación de que “no le llegaron al precio” y que medio millón de pesos no les alcanzaría para intentar un acuerdo reparatorio. Las acusadas ofrecieron un testimonio de refutación para el viernes, mientras que a ella ya la liberaron como testigo, no dándole la oportunidad de rebatir la versión de las acusadas.

La abogada publicó un video en sus redes denunciando amenazas desde el primer día, y la revictimización que le hacen desde el sistema de justicia.

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Estatal

El mal uso de las denuncias de violencia política también tienen consecuencias: experto

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El abogado Antonio Sorela Castillo llamó a establecer un equilibrio entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y el respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, al señalar que las denuncias sin fundamento también pueden tener consecuencias legales y afectar la vida profesional y personal de los comunicadores.

Durante el curso “La Actividad Periodística frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” Sorela Castillo, profesor de la Universidad Internacional de La Rioja, sostuvo que los procedimientos para atender este tipo de violencia no deben considerarse, por sí mismos, actos de censura, pues también buscan visibilizar las agresiones que enfrentan las mujeres después de conquistar espacios de participación política.

“Una cosa es que una mujer llegue y otra cosa es que pueda ejercer el cargo libremente de violencia”, expresó el especialista, al señalar que el objetivo de la legislación no debe limitarse a garantizar que las mujeres accedan a puestos públicos, sino que puedan gobernar, administrar un municipio, expresar sus opiniones e intervenir en las decisiones de un cabildo sin enfrentar agresiones.

Sin embargo, advirtió que estos mecanismos también pueden ser utilizados por personas que buscan deslegitimar el trabajo de los periodistas. Explicó que los procedimientos por violencia política en razón de género pueden iniciarse a petición de parte o de oficio, situación que, consideró, debe observarse para evitar que algunas personas pretendan asumir el papel de defensoras de las mujeres con el propósito de emprender acciones contra comunicadores.

“No es censura, es solamente regular que se tienen que hacer las cosas conforme a derecho”, afirmó.

Sorela Castillo sostuvo que el ejercicio periodístico debe realizarse con libertad, pero también con responsabilidad y respeto a los derechos de las mujeres. En ese sentido, señaló que las transformaciones sociales y legales obligan a revisar las prácticas tradicionales de la profesión para evitar que los contenidos periodísticos vulneren derechos.

El abogado explicó que, en materia electoral, existen dos vías para atender estos casos: la denuncia por un posible delito electoral y el procedimiento especial sancionador. Indicó que los periodistas deben conocer los procedimientos y las instancias legales correspondientes para defenderse cuando consideren que una denuncia en su contra carece de fundamento.

Detalló que, cuando exista una resolución definitiva que permita establecer que una denuncia fue falsa, el comunicador puede valorar acciones legales por la vía penal, conforme a lo previsto en el Código Penal de Baja California, así como una demanda civil por daños y perjuicios.

Entre los conceptos que podrían reclamarse mencionó el daño moral, los gastos legales, los daños materiales e inmateriales, el lucro cesante —correspondiente a los ingresos que se dejaron de percibir— y posibles medidas de restitución, de acuerdo con las circunstancias del caso y las determinaciones judiciales.

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Mexicali

Toman padres de familia la Secundaria Técnica 32; exigen cubrir plazas docentes

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Ante la falta de personal docente y administrativo, padres y madres de familia de la Escuela Secundaria Técnica número 32, ubicada en el fraccionamiento Villa Bonita, tomaron los accesos al plantel para exigir a las autoridades educativas una solución definitiva.

De acuerdo con Eduardo Salgado, padre de familia de la institución, la problemática se ha prolongado por más de dos años sin recibir una respuesta que permita garantizar la cobertura de las clases y las actividades escolares.

Entre las plazas pendientes se encuentran las correspondientes a las asignaturas de refrigeración, cómputo y educación física, además de la falta de un prefecto, situación que ha generado inconformidad entre las familias de los estudiantes.

Salgado señaló que la tarde del día anterior la escuela informó, a través de sus redes sociales, sobre la asignación de personal para atender las vacantes. Sin embargo, indicó que, según la información que recibió, únicamente se incorporaría un docente.

El padre de familia subrayó que la exigencia no se limita a la contratación de personal interino, sino a que las autoridades garanticen su permanencia en el plantel, pues, aseguró, en ocasiones los docentes dejan de recibir sus pagos y terminan por retirarse, lo que provoca que el problema se repita.

Ante esta situación, las familias mantienen su exigencia de que las autoridades educativas atiendan las vacantes pendientes y brinden una solución que permita regularizar las actividades escolares en beneficio de los alumnos.

Por su parte, la Secretaría de Educación, a través de ficha informativa, dijo que ya se está atendiendo el tema, y se enviaron las claves vacantes que había para asignación de DISICAMM.

«Así también, se validó para cubrir de manera interina, al docente que se encuentra en protocolo en la secundaria (el profesor que está a disposición)», precisaron.

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